La política cultural que impulsaremos desde el Estado Nacional tendrá como pilar la interacción, entendiendo a la cultura como una política de Estado capaz de contribuir con otras políticas públicas dentro de la gestión de gobierno.
Acciones
- Actualización normativa. Buena parte de la legislación cultural es previa a la reforma de la Constitución Nacional en 1994 por lo que, por un lado, no ha recogido los nuevos derechos consagrados en la Carta Magna ni en los tratados internacionales suscriptos por la Argentina durante el siglo XX y en la primera década del siglo XXI. Por otro lado, tampoco se ha adaptado al impacto que las nuevas tecnologías suponen en la modificación sustancial en la producción y consumo cultural.
- Reformulación administrativa: Es imperioso reformular la estructura administrativa de la Secretaria de Cultura de la Nación. En primer lugar otorgándose jerarquía de Ministerio, promoviendo la capitación y calificación del personal, y reestructurando las áreas sustantivas, que debido a sucesivas reformas inconexas e incoherentes han quedado desarticulados, con funciones superpuestas, y con otras que directamente han desaparecido (como ocurre con la suprimida Dirección General de Libro y la Lectura). Asimismo, creemos imprescindible lograr su articulación a nivel regional y con los institutos autárquicos, a fin de evitar la existencia de disciplinas artísticas de primera y de segunda.
- Jerarquización presupuestaria: Proponemos establecer por ley la obligatoriedad de que el presupuesto nacional asigne un piso del 3% del PBI para el área de cultura, tal como lo ha recomendado la UNESCO.
- Fortalecimiento del Tercer Sector: La implementación de la política cultural tendrá como prioridad la articulación con las organizaciones de la sociedad civil, implementando y profundizando programas de financiamiento directo, como así también potenciando su labor mediante la identificación y articulación con espacios, infraestructura, personal y voluntarios.
- Creación de infraestructura: Entendemos que es preciso fijar criterios y objetivos en cuanto a la creación/restauración de infraestructura cultural para los pueblos y ciudades del país, como medida básica para garantizar el efectivo ejercicio del derecho de acceder a la cultura, estableciendo estándares mínimos, que garanticen el efectivo acceso a la creación y producción cultural.
- 1. Creación de la Comisión Nacional de Patrimonio Cultural como ente autárquico con recursos y el poder de policía suficiente para hacer cumplir con las normas de protección patrimonial en reemplazo de la Comisión Nacional de Museos, Monumentos y Lugares Históricos.
2. Creación de la Agencia de Promoción de la Cultura Argentina en el Exterior dependientes del Ministerio de Relaciones Exteriores y del Ministerio de Cultura, para articular la difusión de la cultura argentina y la exportación de bienes y servicios culturales.
3. Creación de infraestructura cultural con un mínimo estándar de acuerdo a las características y población de cada ciudad y pueblo del país, permitiendo así superar las asimetrías entre provincias ricas y otras desfavorecidas, e impulsando la descentralización de las actividades culturales.
4. Construir una red federal de capacitación de los diversos agentes y funcionarios culturales que permita una correcta planificación y ejecución de los diferentes proyectos, tanto en los centros urbanos como en comunidades rurales.
5. Adoptar medidas que permitan el reconocimiento efectivo de los artistas como trabajadores de la cultura, según lo dispuesto por la Recomendación relativa a la Condición del Artista suscripta en la UNESCO el 27 de octubre de 1980, en lo referido a seguridad social, equidad impositiva, condiciones de trabajo de acuerdo a la especificidad de la disciplina, etc.
6. Crear en todo el país Escuelas Talleres de Restauración del Patrimonio y Escuelas de Oficios de Arte vinculados con las industrias culturales, con sedes en distintas provincias.
7. Articular las políticas culturales y educativas favoreciendo en las escuelas de todo el país la realización de actividades de apreciación y creación artística y la protección y valoración de patrimonio arquitectónico y cultural.
8. Implementar mecanismos de incentivos para la preservación del patrimonio cultural y establecer sanciones económicas y penales para quienes lo dañen o destruyan.
9. Crear instrumentos normativos y administrativos que hagan efectivo el ejercicio del derecho a la preservación, difusión y promoción de sus costumbres, expresiones artísticas, de los pueblos originarios, y su vínculo con otras áreas (vivienda, salud, educación, etc.)
10. Crear mecanismos de incentivos para la producción y exportaciones de bienes y servicios generados por las industrias culturales.
11. Sancionar una ley de mecenazgo y reincorporar a la ley de impuesto a las ganancias la posibilidad de deducir las donaciones a organizaciones culturales, como instrumentos que incentiven la participación privada en el financiamiento de la cultura.
12. Establecer mecanismos que permitan volver a articular la formación artística en el país, desestructurada a partir de los cambios producidos por la Ley Federal de Educación; a su vez que se creen instancias de articulación entre la formación artística amateur y la profesional.